Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición adicional quinta. Buques tanque que transporten mercancías peligrosas.
Disposición adicional quinta. Buques tanque que transporten mercancías peligrosas.
Los titulados profesionales a que se refiere este Real Decreto podrán ejercer en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, siempre y cuando estén en posesión de los correspondientes certificados de especialidad marítima requeridos en el respectivo buque tanque.
Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. BOE-A-2009-10900.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10900 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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