Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.


