Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Artículo 15. Fomento.
Artículo 15. Fomento.
1. El gobierno de La Rioja fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas y cursos formativos, servicios de información y campañas de divulgación, tendentes a conseguir el reconocimiento social de las actividades del voluntario.
2. Igualmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará prestar el apoyo necesario a los voluntarios y organizaciones de voluntariado creadas conforme a esta Ley.


