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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Artículo 15. Fomento.

Artículo 15. Fomento.

1. El gobierno de La Rioja fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas y cursos formativos, servicios de información y campañas de divulgación, tendentes a conseguir el reconocimiento social de las actividades del voluntario.

2. Igualmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará prestar el apoyo necesario a los voluntarios y organizaciones de voluntariado creadas conforme a esta Ley.

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