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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Artículo 16. Incentivos.

Artículo 16. Incentivos.

Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios de las Administraciones regional o local, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su acción voluntaria.

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