Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 11. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 11. Órganos.
Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:
a) De gobierno:
Presidente o Presidenta.
Vicepresidente o Vicepresidenta.
Comité Ejecutivo.
b) De gestión:
Gerente.
c) De consulta y asistencia:
Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


