LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 18. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Funciones.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno: Asesor:
a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de Puertos de la Generalidad.
b) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios.
c) Informar sobre el programa de actuación, de inversión y de financiación de Puertos de la Generalidad.
d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.
e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que aplicará debe aplicar Puertos de la Generalidad.
f) Informar sobre la constitución de consorcios.
g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad.
h) Asesorar al el ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual que sea consultado en el ámbito de sus competencias.
i) Proponer Informar sobre la aprobación propuesta de las tarifas de por los servicios que se presten y del canon de las tasas que aplicará debe aplicar Puertos de la Generalidad.
j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-547 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →