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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 19. Estructura funcional.

Artículo 19. Estructura funcional.

1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente.

2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 140 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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