Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 19. Estructura funcional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 19. Estructura funcional.
1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente.
2. El Jefe responsable o la Jefe responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria correspondiente, y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que imparta dicte el Gerente gerente o la Gerente gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


