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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 24. Personal.

Artículo 24. Personal.

1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos.

2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

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