Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 25. Régimen patrimonial.
Artículo 25. Régimen patrimonial.
El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad.


