Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 26. Recursos y actos administrativos.
Artículo 26. Recursos y actos administrativos.
1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.
2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad.
3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica por el art. 141 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


