Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 58. Canon de ocupación.
Artículo 58. Canon de ocupación.
El concesionario tiene la obligación de satisfacer a la Administración concedente el canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, en la cuantía fijada en el pliego de condiciones de la concesión, de acuerdo con las previsiones que contiene la legislación vigente que le sea aplicable.


