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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 59. Servicios portuarios.

Artículo 59. Servicios portuarios.

En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de servicios portuarios de uso público los siguientes:

a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.

b) El servicio de varada.

c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.

d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.

e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.

f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.

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