Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.
Se modifica por la disposición modificativa 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13884.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13884 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


