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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.

Se modifica por la disposición modificativa 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13884.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13884 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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