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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

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Artículo 91. Canon Tasas aplicables por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.
1. La ocupación o el aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de concesión o de autorización acredita el correspondiente canon en favor de
Puertos de la Generalidad.
2. Son sujetos pasivos del canon, según los casos, el concesionario o la persona autorizada.
3. La base imponible del canon consiste en el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determina de la forma siguiente:
a) Ocupación de terrenos. Consiste en el valor de los terrenos, que se determina según criterios de mercado. A este efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales y se asignará a los terrenos incluidos en cada una un valor tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales. En la valoración final hay que tener presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y de las superficies, y reflejar también el grado de centralidad y de conexión con los otros medios e infraestructuras de transporte y su localización.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las áreas de la zona de servicio con una finalidad o un uso similar. En la valoración se tomarán en consideración las condiciones de abrigo, la profundidad y el emplazamiento.
c) Ocupación de obras y de instalaciones. Está constituida por los conceptos de la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras y las instalaciones.
d) Aprovechamiento del dominio público portuario. El valor es el de los materiales aprovechados en relación con la media de los precios de mercado.
4. En el supuesto de ocupación de terrenos y de agua del puerto, el tipo de gravamen es del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupación de obras y de instalaciones, el tipo es del 100 por 100 de la anualidad de amortización y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen es del 100
Las tasas aplicables por 100 del valor de los materiales aprovechados.
5.
Puertos de la Generalidad remitirá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe preceptivo del Departamento de Economía y Finanzas, la valoración de terrenos y del espejo de agua a efectos de fijar el canon. Esta valoración se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y puede ser revisada cada cinco años o antes, si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto.
6. Puertos de la Generalidad fijará en las condiciones de la concesión o de la autorización la cuantía del canon, que se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) en el año natural anterior, y se revisará de conformidad con las nuevas valoraciones que apruebe el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
7. El canon se devenga a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización. Es exigible por anticipado en la cuantía que corresponda, con las actualizaciones y las revisiones que, si es el caso, se efectúen y en los plazos que figuren en las cláusulas
son objeto de la concesión o autorización y que regulación específica en ningún caso pueden ser superiores a un año.
8. El canon puede ser afectado por las reducciones siguientes sobre la base imponible:
a) Cuando el objeto de la concesión es la actividad pesquera, el 35 por 100.
b) Cuando el objeto de la concesión es la náutica deportiva:
En superficies inferiores a 1.000 metros cuadrados, el 15 por 100.
En superficies entre 1.000 metros cuadrados y 5.000 metros cuadrados, el 20 por 100.
En superficies superiores a 5.000 metros cuadrados, el 30 por 100.
9. Están exentos del pago del canon los órganos y las entidades de las administraciones públicas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas
texto con la defensa nacional.
10. En todo aquello que no está previsto por la presente Ley, el régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad.
rango legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13884 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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