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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 93 bis. Revisión y actualización de los precios privados.

Artículo 93 bis. Revisión y actualización de los precios privados.

1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.

2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.

Se añade por el art. 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

 

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