Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 93. Ámbito y determinación.
Artículo 93. Ámbito y determinación.
Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
Se modifica por los arts. 53.5 y 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. BOE-A-2000-11470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


