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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Disposición adicional primera. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña.

Disposición adicional primera. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Cataluña, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislación vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideración de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad está sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcación de Costas.

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