Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Disposición adicional segunda. Concesiones administrativas.
Disposición adicional segunda. Concesiones administrativas.
La Generalidad mantiene las competencias plenas sobre las concesiones administrativas existentes en la zona costera mientras se mantengan los usos autorizados.
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