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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

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