Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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