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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Gobierno de la Generalidad elaborará un reglamento de policía portuaria que se aplicará tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesión.

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