Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno de la Generalidad elaborará un reglamento de policía portuaria que se aplicará tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesión.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


