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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Sin perjuicio de las competencias municipales por lo que se refiere a las urbanizaciones marítimo-terrestres, la regulación del dominio público portuario en cuanto a los diques de abrigo, la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores, con sus aguas y reclaves o entrantes de parcela, franja de servicio náutico adyacente al canal, dársena deportiva y superficies a tierra necesarias para las instalaciones y servicios portuarios de las marinas interiores se hará mediante un Reglamento específico.

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