Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-2417.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


