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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 104. Asambleas generales de la liquidación.

Artículo 104. Asambleas generales de la liquidación.

Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el régimen de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, que se convocarán por los Liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de liquidación. La Asamblea General podrá acordar lo que convenga al interés común.

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