Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 108. Suspensión de pagos y quiebra.
Artículo 108. Suspensión de pagos y quiebra.
1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal.
En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.
2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.
Se modifica por la disposición adicional 4.8 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1724.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


