Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 108. Suspensión de pagos y quiebra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 108. Suspensión de pagos y quiebra.
1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras. concursal.
La providencia judicial, por cuya virtud se tenga por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra, deberá inscribirse en En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.
2. Si la suspensión de pagos o la quiebra terminan el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


