Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 15. Del registro.
Artículo 15. Del registro.
En la Consejería competente en materia de Trabajo existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 1 de esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de Cooperativas de Crédito.
Se modifica por la disposición adicional 9.2 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-2417.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


