Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 15. Del registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 15. Estructura. Del registro.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura depende de En la Consejería competente en materia de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura. existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas
Consta de una Sección Central y dos Secciones Provinciales del Registroen Cáceres y Badajoz, integradas definidas en los Servicios Territoriales. el
2. La Sección Central será competente respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito, sin superarterritorio de la Comunidad Autónoma, sea superior al artículo 1 de una esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de las provincias que la integran. Cooperativas de
Las Secciones Provinciales serán competentes respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito no sea superior alla respectiva provincia. Crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


