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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 15. Del registro.

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Artículo 15. Estructura. Del registro.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura depende de En la Consejería competente en materia de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.
Consta de una Sección Central y dos Secciones Provinciales del Registro
existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas en Cáceres y Badajoz, integradas definidas en los Servicios Territoriales.
2. La Sección Central será competente respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito, sin superar
el territorio de la Comunidad Autónoma, sea superior al artículo 1 de una esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de las provincias que la integran.
Las Secciones Provinciales serán competentes respecto a las sociedades cooperativas cuyo ámbito no sea superior al
Cooperativas de la respectiva provincia. Crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2417 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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