Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 171. Infracciones administrativas.
Artículo 171. Infracciones administrativas.
1. Son infracciones a la normativa de las sociedades cooperativas las acciones u omisiones que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los Estatutos sociales sujetos a responsabilidad conforme a la presente Ley.
2. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con los artículos siguientes de la presente Ley.


