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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 172. Infracciones leves.

Artículo 172. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No acreditar las aportaciones al capital social de títulos, libretas o anotaciones en cuenta de carácter nominativo.

b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

c) No formular, por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o los Interventores de cuenta su informe sobre las cuentas anuales.

d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.

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