Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto aquéllas cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativo y entendiéndose por tales relaciones las de la sociedad cooperativa con sus socios, se lleven a cabo efectivamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas desarrollen con terceros o de que realicen actividades de carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2417 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


