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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 3. Capital social.

Artículo 3. Capital social.

1. El capital social mínimo no será inferior a 500.000 pesetas, que deberá estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa.

2. Si el capital social fuera superior a 500.000 pesetas, deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes:

a) 500.000 pesetas.

b) El 25 por 100 del capital social previsto en los estatutos.

3. Cuando el capital social fuera superior al señalado en el apartado 1, deberá estar íntegramente desembolsado en la forma y plazos previstos por los estatutos o por la Asamblea General, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa.

Se añade el apartado 3 por el art. 1 del Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre. BOE-A-2011-20485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20485 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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