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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.

Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.

La Auditoría de cuentas, en todos los casos previstos en esta Ley, habrá de ser externa e independiente, y se ajustará a lo establecido en la legislación del Estado sobre la materia.

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