LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 18. Responsabilidad patrimonial.

Artículo 18. Responsabilidad patrimonial.

De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus competencias responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por el Gobierno de Navarra en cuyo caso responderá éste.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →