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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 17. Recursos.

Artículo 17. Recursos.

1. Los actos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, sujetos a derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos. Los restantes actos serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente.

2. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

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