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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 20. Contenido.

Artículo 20. Contenido.

La inscripción de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá:

a) La denominación y domicilio de los Colegios y Consejos que tengan su ámbito territorial de actuación en Navarra.

b) Los estatutos de los Colegios y Consejos y sus modificaciones.

c) Los Reglamentos de régimen interior de sus órganos.

d) Los datos relativos a constitución, fusión, absorción, disolución o cambio de denominación de los Colegios y Consejos.

e) Los convenios y acuerdos que legalmente puedan suscribir los Colegios y Consejos de Navarra con otros de ámbito territorial distinto.

f) La composición en cada momento de los órganos de los Colegios y Consejos.

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