Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Artículo 21. Denegación.
Artículo 21. Denegación.
Sólo podrá denegarse motivadamente la inclusión de datos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, por razones de legalidad.


