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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se reconocen como Colegios Profesionales de Navarra, los existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

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