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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 5. Relaciones Administrativas.

Artículo 5. Relaciones Administrativas.

1. Los Colegios Profesionales de Navarra y los Consejos Navarros de Colegios Profesionales se relacionarán, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta Ley Foral, con el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

2. En todo lo relativo a los contenidos de su profesión, los Colegios y los Consejos se relacionarán con los Departamentos, cuya competencia, por razón de la materia, esté relacionada con la profesión respectiva.

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