Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Artículo 6. Autonomía colegial.
Artículo 6. Autonomía colegial.
Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y los Colegios Profesionales de Navarra se basarán en los principios de autonomía, participación, eficacia, cooperación y respeto mutuo.
Los Colegios Profesionales de Navarra aprobarán sus estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes, siendo democráticos su estructura interna y funcionamiento.


