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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 9. Personalidad jurídica.

Artículo 9. Personalidad jurídica.

Los Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley de su creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

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