Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Artículo 9. Personalidad jurídica.
Artículo 9. Personalidad jurídica.
Los Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley de su creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.


