LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La mayoría de los profesionales integrados en las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al de aquélla podrán promover la segregación para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo informe del Consejo de Colegios.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →