LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La presente Ley Foral será de aplicación al Colegio Notarial de Navarra en todo aquello que no constituya especialidad establecida por la legislación específica en materia de su función de fedatarios, de la ordenación de los instrumentos públicos y de la actividad pública notarial.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →