LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los Colegios Profesionales regulados en esta Ley Foral deberán cumplir las obligaciones registrales y adaptar, si es necesario, sus estatutos a esta Ley Foral, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →