Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Administración de la Comunidad Foral velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley Foral. El incumplimiento de estas obligaciones originará la adopción de las medidas y acciones legales que correspondan.
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