Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios Profesionales, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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