Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de Navarra para que proceda a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral, en el plazo máximo de seis meses.
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