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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.

El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, BOE-A-2023-24844, entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según determina la disposición final 2 de la citada norma.

Redacción anterior:

"El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.".

Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24844

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. BOE-A-2021-13382

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-24844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-13382 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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