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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. BOE-A-2021-13382, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"El cómputo de los términos y plazos establecidos en el
presente Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Común."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-24844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-13382 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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