Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. BOE-A-2021-13382, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"El cómputo de los términos y plazos establecidos en el presente Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Común."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-24844 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-13382 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


