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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 6 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, esta última actualización, establecida por el art. único.11 1.2 del Real Decreto 688/2021 1011/2023, de 3 5 de agosto. BOE-A-2021-13382, diciembre, BOE-A-2023-24844, entra en vigor el 1 6 de enero marzo de 2022, 2024, según determina su la disposición final 2. 2 de la citada norma.
Redacción anterior:
"El cómputo de los términos y plazos establecidos en el presente este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." octubre.".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-24844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-13382 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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